Bono Social. Normativa.-

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El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, está dedicado a los consumidores vulnerables, estableciendo que serán considerados como consumidores vulnerables los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.

Asimismo, se determina en el artículo 45 que el bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen.

El bono social cubre la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominarátarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo.

El bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Por otra parte, en la disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se dispone que hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 45 tendrán derecho al bono social los mismos colectivos que venían siendo beneficiarios y que aparecen en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social. En dicha resolución se recoge asimismo el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación.

En desarrollo de lo anterior, resulta de interés la normativa siguiente: