Nueva deducción en el IRPF-2015 para familias numerosas, y para ascendientes y descendientes discapacitados

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Ver pagina oficial.- esquema deduccion

A partir del 7 de enero de 2015 todos los contribuyentes padres de familia numerosa que coticen a la Seguridad Social o mutualidad (modificada ley tambien el contribuyente si es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones )podrán solicitar en Hacienda una prestación 100 € mensuales, más otros 100 € si son de categoría especial (aquellas con 5 hijos o con 4 si no sobrepasan el 75% del IPREM;cada hijo discapacitado cuenta doble).

Además también podrán solicitar 100 € mensuales aquellos contribuyentes y cotizantes con un  ascendiente o descendiente a cargo que tenga una minusvalía igual o superior al 33%.

En lugar de hacerlo mensualmente, el contribuyente puede solicitar esta deducción de golpe en la  declaración de la renta del ejercicio 2015, o sea, la que se realiza en 2016, En este caso serían 1.200 € de deducción por familia numerosa, otros 1.200 € para las de categoría especial y 1.200 € por cada hijo discapacitado.

Ambas deducciones son acumulables y funcionan igual que la deducción por maternidad también denominada «paga de 100 € por maternidad»: son deducciones que pueden dar lugar a un impuesto negativo, es decir, que Hacienda devuelva más de lo retenido (las llaman deducciones pero son realmente una paga o prestación).
Las puede recibir cualquier cotizante a la Seguridad Social, declare o no declare a Hacienda, pero  no se puede recibir un importe mayor que las cotizaciones a la Seguridad Social (se suman la que aporta la empresa, antes de bonificaciones, y el trabajador).

Requisitos

1.- Cotizar a la Seguridad Social. Al menos uno de los progenitores debe cotizar a  la Seguridad Social (como trabajador o como autónomo) o a una mutualidad (funcionarios, etc). El mínimo cotizado es de 15 días en jornada completa, o de un mes en media jornada, o de 10 jornales reales agrarios. Si algún mes no se cotiza la jornada requerida se suspende la deducción.

No se puede recibir más de lo que se cotiza, por ejemplo, si se reciben 100 € mensuales y al terminar el año se ha cotizado menos de 1200 € (como es el caso de una empleada de hogar a media jornada), en la declaración de la renta de 2015 (la que se realiza en 2016) tendrá que devolver el exceso cobrado. Sin embargo, este límite no opera para los 100 € mensuales adicionaes de las familias de categoría especial, las cuales lo recibirán independientemente de lo que coticen siempre y cuando trabajen un mínimo de media jornada.

2.- Tener título de familia numerosa. Las parejas de hecho no pueden pedir conjuntamente esta compensación pues al no estar casadas no tienen título de familia numerosa (art. 2.3 de la Ley 40/2003, de Familias Numerosas), sólo puede solicitarla individualmente el progenitor que tenga el  título con la suma de sus propios hijos (1)

  1. DNI de los solicitantes y de los que tienen minusvalía. Al minusválido menor de 14 años, o bien se le solicita un DNI (le valdrá para salir al extranjero) o bien un NIF especial (de letra K) en la AEAT.

4.- Tener certificado de discapaciad y derecho a la deducción por ascendiente o descendiente con discapacidadVer los requisitos.

No hay otros requisitos tales como límites en los ingresos.

Solicitud

  1. a) En la declaración de la Renta 2015 que se realizará en 2016. En este caso el programa PADRE estará preparado para que la cuota resultante pueda ser negativa, es decir, que la cantidad a devolver sea mayor de lo que nos han retenido.
  2. b) Mensualmente por adelantadoen la Agencia Tributaria:
  • A partir del 7 de enero, llamando al 901 200 345 de la Agencia Tributaria y diciendo el DNI y el importe de la casilla 415 de la declaración de 2013; o en la web de la AEAT mediante un   DNI electrónico, o un certificado digital o la clave PIN24h
  • A partir del 3 de febrero, rellenando el formulario 143 en las oficinas de la AEAT (en estos casos no se pierde la compensación por hacerlo tarde, sino que pagan los atrasos)

A esta modalidad de pago mensual sólo se pueden acoger quienes tengan derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

La solicitud puede ser de dos clases:

  • individual, una solicitud por cada progenitor cuando cada uno quiere su mitad (para ello es necesario que ambos coticen)
  • colectiva, una sola solicitud para que uno progenitor ingrese todo (independientemente de que el otro cotice); en este caso el otro progenitor también tiene que firmar la solicitud, entrando en «abono anticipado de deducciones familia numerosa y discapacidad», selecionar la «tramitación 143», luego el trámite de «adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)», firmando con su DNIe, certificado digital o cl@ve-PIN

Solicitud en la Sede Electrónioca de la AEAT

Solicitud presencial 

Consultas de casos especiales

Un progenitor está de baja por enfermedad y el otro está parado o trabaja en la administración de su hogar: SÍ reciben la compensación pues la empresa sigue cotizando por el que está de baja.

Un progenitor está en excedencia y el otro está parado o trabaja en la administración de su hogar: NO reciben nada pues ninguno cotiza.

Una familia recibe la compensación pero el único cotizante cae en paro o es víctima de un ERE temporal: la compensación se suspende y sólo se recibe por los meses cotizados.

Una viuda madre de tres hijos y pensionista o administradora de su hogar: NO la recibe pues no cotiza

Otros casos formulados ante la AEAT para la paga de maternidad

Legislación

Ley 26/2014 de reforma del IRPF

RD 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(1) La razón por la que no se otorga el título a las parejas de hecho es harto debatida y lo aclaramos aquí para evitar las consultas que solemos recibir sobre este asunto. Si no se exigiera la existencia de un matrimonio para tener un título de familia numerosa se produciría una avalancha de títulos fraudulentos: dos amigos o amigas, o dos vecinos, de diferente o del mismo sexo, pero que sumen tres hijos, solicitarían un título de familia numerosa con sólo empadronarse en una misma dirección.

Lo que hace la Ley de Familias Numerosas es, en definitiva, respetar la voluntad de las parejas de hecho de que no existan vínculos contractuales entre ellos.