El Constitucional avala que el hijo aún no nacido cuente para beneficios sociales

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noticia extraida de http://www.elespanol.com/

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia respecto a la Ley de Protección de la Maternidad aprobada por las Cortes valencianas en junio de 2009, cuando el Gobierno autonómico lo presidía Francisco Camps (PP).

La ley valenciana permite a la Administración educativa tener en cuenta el estado de embarazo de la madre de familia para que otro de sus hijos obtenga puntos adicionales para acceder a una plaza escolar en un centro financiado con fondos públicos.

En una sentencia que no tiene votos particulares discrepantes, el TC considera que no es inconstitucional «el beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar», señala una sentencia conocida por EL ESPAÑOL.

El Constitucional tiene aún pendiente de resolver el recurso interpuesto en junio de 2010 por el PP contra la reforma de la ley del aborto promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que sustituyó el sistema de indicaciones por el de plazos y permite interrumpir el embarazo dentro de las 14 primeras semanas.

COMO SI YA HUBIERA NACIDO

La ley valenciana puesta en cuestión por el Tribunal autonómico establece que «en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o sus hermanos, en el caso de que se trate de gestación múltiple».

Los jueces valencianos cuestionaron la constitucionalidad de la norma autonómica porque la ley estatal de educación «no prevé esa regla entre aquellas que hay que tener en cuenta prioritariamente en el proceso de admisión de los alumnos». A su parecer, el legislador autonómico se habría excedido en el ejercicio de las competencias que tiene en materia de educación al incorporar un elemento de valoración «que desvirtúa» los requisitos fijados por la norma estatal y «quiebra la necesaria igualdad que se trata de procurar en el territorio español en el ejercicio del derecho a la educación».

El planteamiento del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana fue respaldado por la Abogacía del Estado y contradicho por la fiscal general, Consuelo Madrigal. Para esta última, la normativa autonómica cuestionada «responde a un bien constitucional recogido en el artículo 39 de la Constitución y se enmarca en la obligación de los poderes públicos allí establecida de asegurar la protección de la familia».

La sentencia del TC, de la que es ponente Pedro González-Trevijano, avala la constitucionalidad de la norma autonómica. El tribunal advierte, de entrada, que la ley valenciana acoge los requisitos estatales (hermanos matriculados en el centro, padres que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio, renta per cápita de la unidad familiar, condición legal de familia numerosa, situación de acogimiento familiar del alumno, concurrencia de discapacidad en el alumno) y establece su valoración prioritaria.

Lo peculiar de la norma valenciana, observa el TC, es que no introduce un nuevo requisito autonómo de evaluación sino un criterio adicional de valoración que se aplica transversalmente, afectando a la puntuación que corresponde a varios de los criterios de ordenación de las solicitudes de acceso al colegio público o concertado de que se trate.

EL CÓMPUTO DEL ‘NASCITURUS’

La ley autonómica no da puntos al alumno solicitante de la plaza cuya madre esté embarazada de manera que esos puntos se sumen a los logrados con la aplicación de los demás criterios, sino que el estado de gestación de la madre puede incidir en la puntuación correspondiente a tres de los criterios fijados en la ley estatal de educación.

Por ejemplo, el embarazo de la madre puede repercutir a la hora de determinar si la renta familiar es igual o inferior a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, ya que hay un miembro más a computar (o varios, en caso de gestación múltiple). Si al computar al ‘nasciturus’ en la unidad familiar se produce ese supuesto, la norma autonómica valenciana otorga un punto al solicitante.

El estado de gestación de la madre también puede incidir en el criterio de formar familia numerosa general o especial, supuestos en los que la ley valenciana asigna 3 y 5 puntos, respectivamente. En cambio, no afectará a las afamilias que, esperando el nacimiento de un hijo nuevo, no vayan a cambiar de categoría.

Finalmente, también se otorgarían puntos si se acredita que el nuevo miembro de la familia sufre malformaciones determinantes de discapacidad.

De esta manera, «habrá casos de familias con la madre en gestación cuya puntuación no sea alterada en absoluto, al no cumplirse por esa circunstancia ninguna variación en la concurrencia o no de los supuestos a valorar (reducida capacidad económica, familia numerosa general o especial y discapacidad), y habrá supuestos en los que el embarazo de la madre pudiera llevar a obtener una mayor puntuación hasta por tres conceptos distintos», indica la sentencia.

Esa regulación «no supone vulneración de la legislación básica estatal en materia de educación y, por tanto, no es inconstitucional», concluye el TC.

Razona que los criterios estatales y prioritarios «están incorporados en la normativa autonómica, y no dejan de estarlo por el hecho de que se adelante el cómputo del nasciturus como miembro de la unidad familiar cuando la solicitud se presente en los meses de gestación».

El tribunal afirma que la Administración educativa autonómica puede regular la enumeración completa de los criterios de valoración, su forma de puntuación o peso de cada uno, las reglas procedimentales e instrumentales aplicables, por ejemplo, en caso de eventuales empates de puntuación, «siempre con la condición de que los criterios marcados por el Estado como básicos sean prioritarios en la valoración y no la desvirtúen».

RESPETO A LA LEGISLACIÓN ESTATAL

«No contraviene las bases estatales la previsión de reglas adicionales que introduzcan una prima o beneficio de puntuación en alguno de los criterios prioritarios a determinadas personas o grupos de personas en función de criterios objetivos dignos de protección, como ocurre en este caso. Eso es algo que entra dentro del legítimo margen de configuración que se atribuye a las Administraciones educativas», explica el Constitucional.

«El beneficio adicional pretende atender a una circunstancia objetiva (el embarazo de la madre) en la medida en que comporta una expectativa cierta de aumento del número de miembros de la unidad familiar y, con ello, la previsible afectación de algunos de los criterios de valoración en los que repercutirá el futuro nacimiento. El legislador valenciano no contradice así los criterios estatales, sino que modula la valoración que les corresponde en algunos de esos criterios», añade.

De otro lado, el tribunal considera que el grado de repercusión de la regla autonómica «es razonable» ya que «tiene un alcance limitado en la puntuación final». «Antes y después de la introducción de la regla de valoración sentada por la Ley valenciana, se puede afirmar que los criterios marcados por la ley estatal de educación siguen siendo prioritarios en la adjudicación de las plazas», señala.