Reforma reglamento de Circulacion sobre menores en el asiento delantero de los coches.-

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Se ha reformado el artículo 117 del Reglamento de Circulación sobre los menores en el asiento delantero de los coches. La situación queda de la siguiente forma:
  • menores de altura superior a 1,35 m: pueden ir delante
  • menores de altura igual o inferior a 1,35 m: sólo pueden ir delante si no hay asientos atrás, o si todos los asientos de atrás están ocupados por niños como él, o si los asientos libres de atrás no tienen cinturón
  • los menores sentados en el asiento delantero sobre una sillita mirando hacia atrás deberán llevar el airbag desactivado