AYUNTAMIENTO La Solana

 

Uso doméstico:
- Bloque 1. De 1-15 m3/bimestre: 0,7701 euros más el I.V.A. que proceda en cada momento.
- Bloque 2. De 16-30 m3/bimestre: 0,9686 euros más el I.V.A. que proceda en cada momento.
- Bloque 3. Más de 30 m3/bimestre: 1,3660 euros más el I.V.A. que proceda en cada momento.
Uso doméstico en familias numerosas:
- Bloque 1. De 1-15 m3/bimestre: 0,7452 euros más el I.V.A. que proceda en cada momento.
- Bloque 2. De 16-30 m3/bimestre: 0,9314 euros más el I.V.A. que proceda en cada momento.
- Bloque 3. Más de 30 m3/bimestre: 1,1797 euros más el I.V.A. que proceda en cada momento.

b).- Las bonificaciones que se indican sobre la cuota íntegra para sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa:
b.1.- Titular de familia numerosa de categoría primera: Cincuenta por ciento (50%).-
b.2.- Titular de familia numerosa de categoría de segunda: Sesenta por ciento (60%).-
b.3.- Titular de familia numerosa de categoría de honor: Ochenta por ciento (80%).-
Para tener derecho a estas bonificaciones, previa su petición y otorgamiento expreso, han de cumplirse los siguientes requisitos:
• Ostentar el título de Familia Numerosa, expedido por la Administración competente.-
• Que se trate de bien urbano que constituya domicilio habitual del contribuyente y su familia y cuyo valor catastral no supere sesenta mil euros.-
• Que la unidad familiar no sea titular de ningún otro bien inmueble urbano ni de fincas rústicas, cuya base imponible total de estas últimas supere los mil ochocientos euros.-
Que las rentas familiares brutas, por todos los conceptos no superen los veinte mil euros anuales (20.000,00 euros / año) para cuya verificación se deberán aportar copia de las declaraciones de impuestos, recibos salariales, rendimientos de valores mobiliarios, etc., y cuantos documentos solicite al respecto la Administración.-

 

 

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