AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS

Abastecimiento domiciliario de agua potable y servicios complementarios.-

 

BONIFICACIONES IBI.- ORDENANZA

Las bonificaciones que se indican sobre la cuota íntegra para sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa:
b.1.- Titular de familia numerosa de categoría primera: Cincuenta por ciento.-
b.2.- Titular de familia numerosa de categoría segunda: Sesenta por ciento.-
b.3.- Titular de familia numerosa de categoría de honor: Ochenta por ciento.-
Para tener derecho a estas bonificaciones, previa su petición y otorgamiento expreso, han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Ostentar el Título de Familia Numerosa, expedido por la Administración competente.-
- Que se trate de bien urbano que constituya domicilio habitual del contribuyente y su familia y cuyo valor catastral no supere sesenta mil euros.-
- Que el sujeto pasivo no sea titular de ningún otro bien inmueble urbano ni de fincas rústicas, cuya base imponible total de estas últimas supere los mil ochocientos euros.-
- Que las rentas familiares brutas, por todos conceptos no superen los veinte mil euros anuales (20.000,00 euros/año) para cuya verificación se deberán aportar copia de las declaraciones de impuestos, recibos salariales, rendimientos de valores mobiliarios, etc., y cuantos documentos solicite al respecto la Administración.-
c.- Los beneficios recogidos en los Artículos 74 y 75 de la Ley 39/88, de Haciendas Locales y, en su caso, desarrolladas en esta Ordenanza no son compatibles salvo en los términos en que lo permita la propia norma legal.-

TARIFA DE AGUA.-  ORDENANZA

- Cuota variable :
a) Para viviendas: Según consumo de agua conforme a la siguiente escala, incluidos cánones, tasas y otros de las C.Hidrográficas:
􀂃 De hasta 10 m3/persona/trimestre. Por cada m3 . . . . 0,575 €
􀂃 De más de 10 m3 y hasta 13 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 10 m3. . . . . . . . . 0,770 €
􀂃 De más de 13 m3 y hasta 16 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 13 m3. . . . . . . . 0,900 €
􀂃 De más de 16 m3 y hasta 30 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 16 m3. . . . . . . . . . . .1,500 €
􀂃 De más de 30 m3 y hasta 60 m3/persona/trimestre.
5
Por cada m3 que exceda de 30 m3 . . . . . . . . . . . 5,000 €
􀂃 De más de 60 m3 y hasta 90 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 60 m3 . . . . . . . . . . 10,000 €
􀂃 De más de 90 m3 y hasta 120 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 90. . . . . . . . . . . . 15,000 €
􀂃 De más de 120 m3 y hasta 150 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 120. . . . . . . . . . . . 20,000 €
􀂃 De más de 150 m3 y hasta 180 m3/persona/trimestre.
Por cada m3 que exceda de 150. . . . . . . . . . . . 25,000 €
􀂃 Por consumo superior a 180 m3/persona/trimestre.
Por cada m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,000 €

****** El número de usuarios a considerar en cada domicilio será el que resulte del Padrón de Habitantes al día uno de enero de cada año, no modificándose dentro del año, salvo petición expresa del interesado acreditando algún cambio, que en todo caso surtiría efectos a partir del primer día hábil del trimestre natural siguiente.

 

A.14.- Centro de Atención a la Infancia " Ntra.Sra.del Carmen".- ORDENANZA

E. Familias numerosas: Las familias que tengan el Título de Familia Numerosa, mientras lo tengan vigente, tendrán una reducción del veinticinco por ciento de la tasa, por hijo escolarizado en el Centro.

 

 

 

 

 

 

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