Bonificacion IBI y AGUA ORDENANZA IBI Y AGUA 2010
Bonificación en IBI ver ordenanza
1. Bonificación variable de la cuota íntegra del impuesto, a
favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familias, con arreglo al siguiente cuadro:
- Familia numerosa con 3 hijos: 20%
- Familiar numerosa con 4 hijos: 30%
- Familia numerosa con 5 hijos: 40%
- Familia numerosa con 6 ó más hijos: 50%
5.3.-Estas bonificaciones potestativas, habrán de ser
solicitadas ante el Ayuntamiento, a efectos de surtir
efectos en los padrones respectivos, en fecha anterior al inicio del período de
devengo y acreditando
fehacientemente la documentación en la cual basan su bonificación.
En el caso de la bonificación por familias numerosas, la bonificación habrá de
ser renovada anualmente,
acreditando en los años sucesivos, que no han variado las condiciones de familia
numerosa declaradas en el año
inmediatamente anterior. En caso de no presentar con antelación suficiente la
documentación, no se tendrá en
cuenta las bonificaciones aprobadas con anterioridad.
Tarifas especial de agua
- ORDENANZA FISCAL T-3: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE
DOMICILIARIA, GAS Y ELECTRICIDAD.
2.-Bonificación de la cuota variable por consumo para las familias numerosas que
lo soliciten, por un
importe de:
- 20% para unidades familiares con 3 hijos.
- 30% para unidades familiares con 4 hijos.
- 40% para unidades familiares con 5 hijos.
- 50% para unidades familiares con 6 ó más hijos.
Para ello a la solicitud, deberán presentar al inicio del período impositivo los
siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Se entiende por unidad familiar, aquélla compuesta por padre/madre, cónyuges
de ambos sexos e hijos.
- Libro de familia.
4.-Los criterios establecidos en el presente artículo sólo serán de aplicación a
la vivienda habitual del
solicitante y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados
anteriores, pudiendo el Ayuntamiento
revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de
los beneficios fiscales
señalados anteriormente.
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