AYUNTAMIENTO Ballesteros

 

1. Bonificación variable de la cuota íntegra del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familias, con arreglo al siguiente cuadro:
- Familia numerosa con 3 hijos: 20%
- Familiar numerosa con 4 hijos: 30%
- Familia numerosa con 5 hijos: 40%
- Familia numerosa con 6 ó más hijos: 50%

5.3.-Estas bonificaciones potestativas, habrán de ser solicitadas ante el Ayuntamiento, a efectos de surtir
efectos en los padrones respectivos, en fecha anterior al inicio del período de devengo y acreditando
fehacientemente la documentación en la cual basan su bonificación.
En el caso de la bonificación por familias numerosas, la bonificación habrá de ser renovada anualmente,
acreditando en los años sucesivos, que no han variado las condiciones de familia numerosa declaradas en el año
inmediatamente anterior. En caso de no presentar con antelación suficiente la documentación, no se tendrá en
cuenta las bonificaciones aprobadas con anterioridad.

 


- ORDENANZA FISCAL T-3: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
DOMICILIARIA, GAS Y ELECTRICIDAD.
2.-Bonificación de la cuota variable por consumo para las familias numerosas que lo soliciten, por un
importe de:
- 20% para unidades familiares con 3 hijos.
- 30% para unidades familiares con 4 hijos.
- 40% para unidades familiares con 5 hijos.
- 50% para unidades familiares con 6 ó más hijos.
Para ello a la solicitud, deberán presentar al inicio del período impositivo los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Se entiende por unidad familiar, aquélla compuesta por padre/madre, cónyuges de ambos sexos e hijos.
- Libro de familia.
4.-Los criterios establecidos en el presente artículo sólo serán de aplicación a la vivienda habitual del
solicitante y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, pudiendo el Ayuntamiento
revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de los beneficios fiscales
señalados anteriormente.

 

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