AYUNTAMIENTO BOLAÑOS

30-12-2010 publicadas en BOP Número 156 · Miércoles, 30 de diciembre de 2009 siguen baremando al igual que años anteriores para 2010

15-11-2009 Nos hemos reunido con el Alcalde D. Eduardo del Valle y con Dña Carmen Interventora, presentándole nuestras alegaciones a las Ordenanzas del IBI y del la Tasa del Agua referente a las Baremaciones de 3 veces el salario mínimo así como la propiedad de otro bien inmueble, indicándonos que las estudiaran. ver alegaciones

Se establecen las bonificaciones que se indican sobre la cuota íntegra para sujetos pasivos que ostenten la calificación de familia numerosa.
a) Titular de familia numerosa de categoría general 60%.
b) Titular de familia numerosa de categoría especial 80%.
Para tener derecho a estas bonificaciones, previa petición del titular y otorgamiento expreso, han de cumplirse los siguientes requisitos:
· Tener el Título de Familia Numerosa, expedido por la Administración competente.
· Que se trate de un bien urbano que constituya el domicilio habitual del contribuyente.
· Que el sujeto pasivo no sea titular de ningún otro bien inmueble urbano ni finca rústicas, cuya base imponible total de estas últimas no supere los 1.800 euros.
· Que las rentas familiares brutas, por todos los conceptos no supere por tres veces el salario mínimo interprofesional, para cuya verificación se deberán aportar copia de las declaraciones de impuestos, recibos salariales, rendimientos de valores mobiliarios y cuantos documentos solicite al respecto la Administración.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones.
1. A las familias numerosas y familias con siete o más miembros que estén empadronados en este municipio cuyos ingresos no excedan de tres veces el salario mínimo interprofesional y cuyo consumo exceda de 25 m3, se les aplicará la tarifa inmediatamente inferior. Para ello en la solicitud se deberá acompañar:
a) Título de familia numerosa, expedido por la Administración competente.
b) Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

 

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