2012 .-Se establece una bonificación del veinte por
ciento (20%) para aquellas personas que sean titulares del carné joven
local, familia numerosa y carné de voluntario, para los siguientes
servicios:
VER ORDENANZA
- Tasas del Patronato Municipal de Deportes.
- Universidad Popular.
- Tasas de los actos municipales de cultura y festejos.
- Escuela de Música.
- Casa del Niño y Casa de la Infancia.
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Uso doméstico:
- Bloque 1. De 1-15 m3/bimestre: 0,7701 euros más el I.V.A. que proceda en cada
momento.
- Bloque 2. De 16-30 m3/bimestre: 0,9686 euros más el I.V.A. que proceda en cada
momento.
- Bloque 3. Más de 30 m3/bimestre: 1,3660 euros más el I.V.A. que proceda en
cada momento.
Uso doméstico en familias numerosas:
- Bloque 1. De 1-15 m3/bimestre: 0,7452 euros más el I.V.A. que proceda en cada
momento.
- Bloque 2. De 16-30 m3/bimestre: 0,9314 euros más el I.V.A. que proceda en cada
momento.
- Bloque 3. Más de 30 m3/bimestre: 1,1797 euros más el I.V.A. que proceda en
cada momento.
Bonificación IBI : VER ORDENANZA
b).- Las bonificaciones que se indican sobre la cuota íntegra
para sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa:
b.1.- Titular de familia numerosa de categoría primera: Cincuenta por ciento
(50%).-
b.2.- Titular de familia numerosa de categoría de segunda: Sesenta por ciento
(60%).-
b.3.- Titular de familia numerosa de categoría de honor: Ochenta por ciento
(80%).-
Para tener derecho a estas bonificaciones, previa su petición y otorgamiento
expreso, han de cumplirse los siguientes requisitos:
• Ostentar el título de Familia Numerosa, expedido por la Administración
competente.-
• Que se trate de bien urbano que constituya domicilio habitual del
contribuyente y su familia y cuyo valor catastral no supere sesenta mil euros.-
• Que la unidad familiar no sea titular de ningún otro bien inmueble urbano ni
de fincas rústicas, cuya base imponible total de estas últimas supere los mil
ochocientos euros.-
• Que las rentas familiares brutas, por
todos los conceptos no superen los veinte mil euros anuales (20.000,00 euros /
año) para cuya verificación se deberán aportar copia de las declaraciones
de impuestos, recibos salariales, rendimientos de valores mobiliarios, etc., y
cuantos documentos solicite al respecto la Administración.-
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