Bonificacion IBI y AGUA ORDENANZA IBI Y AGUA 2010
Bonificación en IBI ver ordenanza
Bonificación variable de
la cuota íntegra del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familias, con arreglo al siguiente cuadro:
Familia numerosa con 3 hijos 20%.
Familiar numerosa con 4 hijos 30 %
Familia numerosa con 5 hijos 40 %
Familia numerosa con 6 o más hijos 50 %o
4.3. Estas bonificaciones potestativas, habrán de ser solicitadas ante el
Ayuntamiento, a efectos de surtir
efectos en los padrones respectivos, en fecha anterior al inicio del periodo de
devengo y acreditando
fehacientemente la documentación en la cual basan su bonificación.
En el caso de la bonificación por familias numerosas, la bonificación habrá de
ser renovada anualmente,
acreditando en los años sucesivos, que no han variado las condiciones de familia
numerosa declaradas en el año
inmediatamente anterior. En caso de no presentar con antelación suficiente la
documentación, no se tendrá en
cuenta las bonificaciones aprobadas con anterioridad.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación
Tarifas especial de agua
Ordenanza fiscal T-06
Ordenanza reguladora de la tasa por el
suministro de agua potable domiciliaria, gas y electricidad.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los siguientes beneficios fiscales por razones sociales y
económicas:
1.- Bonificacion de la cuota variable de la tasa por consumo para todos aquellos
centros residenciales de
asistencia y servicios sociales para ancianos, prestados por instituciones sin
ánimo de lucro.
La aplicación de los beneficios fiscales indicados deberá ser solicitados por
los afectados, acreditando
reunir el requisito por el que invocan su aplicación e informe favorable de la
Concejalía de Bienestar Social.
2.- Bonificación de la cuota variable
por consumo para las familias numerosas que lo soliciten, por un
importe de:
- 20% para unidades familiares con 3 hijos.
- 30% para unidades familiares con 4 hijos.
- 40% para unidades familiares con 5 hijos.
- 50% para unidades familiares con 6 o mas hijos.
Para ello a la solicitud, deberán presentar al inicio del periodo impositivo los
siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Se entiende por unidad familiar, aquella compuesta por padre/madre, cónyuges
de ámbos sexos e hijos.
- Libro de Familia.
B O P
Ciudad Real
Número 156 · Miércoles, 30 de diciembre de 2009 · 164
4.- Los criterios establecidos en el presente artículo solo serán de aplicación
a la vivienda habitual del
solicitante y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados
anteriores, pudiendo el Ayuntamiento
revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de
los beneficios fiscales
señalados anteriormente.
Número 8.658
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