AYUNTAMIENTO Saceruela

Bonificación variable de la cuota íntegra del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten
la condición de titulares de familias, con arreglo al siguiente cuadro:
Familia numerosa con 3 hijos 20%.
Familiar numerosa con 4 hijos 30 %
Familia numerosa con 5 hijos 40 %
Familia numerosa con 6 o más hijos 50 %o

4.3. Estas bonificaciones potestativas, habrán de ser solicitadas ante el Ayuntamiento, a efectos de surtir
efectos en los padrones respectivos, en fecha anterior al inicio del periodo de devengo y acreditando
fehacientemente la documentación en la cual basan su bonificación.
En el caso de la bonificación por familias numerosas, la bonificación habrá de ser renovada anualmente,
acreditando en los años sucesivos, que no han variado las condiciones de familia numerosa declaradas en el año
inmediatamente anterior. En caso de no presentar con antelación suficiente la documentación, no se tendrá en
cuenta las bonificaciones aprobadas con anterioridad.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación

 


Ordenanza fiscal T-06
Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable domiciliaria, gas y electricidad.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Se aplicarán los siguientes beneficios fiscales por razones sociales y económicas:
1.- Bonificacion de la cuota variable de la tasa por consumo para todos aquellos centros residenciales de
asistencia y servicios sociales para ancianos, prestados por instituciones sin ánimo de lucro.
La aplicación de los beneficios fiscales indicados deberá ser solicitados por los afectados, acreditando
reunir el requisito por el que invocan su aplicación e informe favorable de la Concejalía de Bienestar Social.
2.- Bonificación de la cuota variable por consumo para las familias numerosas que lo soliciten, por un
importe de:
- 20% para unidades familiares con 3 hijos.
- 30% para unidades familiares con 4 hijos.
- 40% para unidades familiares con 5 hijos.
- 50% para unidades familiares con 6 o mas hijos.

Para ello a la solicitud, deberán presentar al inicio del periodo impositivo los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
- Se entiende por unidad familiar, aquella compuesta por padre/madre, cónyuges de ámbos sexos e hijos.
- Libro de Familia.
B O P
Ciudad Real
Número 156 · Miércoles, 30 de diciembre de 2009 · 164
4.- Los criterios establecidos en el presente artículo solo serán de aplicación a la vivienda habitual del
solicitante y mientras se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, pudiendo el Ayuntamiento
revisar en cualquier momento las circunstancias que motivaron la concesión de los beneficios fiscales
señalados anteriormente.
Número 8.658

 

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