modificación ordenanzas 2009 ver modificaciones
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL.
2.-Se establecen las siguientes
bonificaciones sobre la cuota tributaria:
- Familias numerosas de categoría general: 15%.
- Familias numerosas de categoría especial: 25%.
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS
DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE
CONTADORES
ver ordenanza
Artículo 10.- Exenciones y bonificaciones.
1.- Las familias residentes en este municipio que ostenten la
condición de familias numerosas
según la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y
estén en posesión del título que
acredite tal condición expedido por la Consejería de Bienestar Social
tendrán en estas Tasa la siguiente
bonificación:
a) Familias numerosas de carácter general: bonificación del 25 por 100.
b) Familias numerosas de carácter especial: bonificación del 40 por 100.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y únicamente se aplicará sobre
el suministro
correspondiente al inmueble que constituya la vivienda habitual de la
familia y deberá renovarse todos los
años en el mes de enero aprobándose las mismas por la Comisión Municipal
de Gobierno.
Las solicitudes que se produzcan a lo largo del año natural serán de
aplicación a partir del 1 de
enero del ejercicio siguiente.
* Ordenanza fiscal T16: Reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Se aplicará una bonificación del 15% y del 25% a los miembros de familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente, que practiquen actividades deportivas.
Ordenanza fiscal T18: Reguladora de la tasa por
enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades
locales. Se modifica el artículo 9, quedando redactado:
Se aplicará una bonificación del 15% y del 25% a los miembros de
familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente, que
se matriculen en las actividades a las cuales se refiere esta ordenanza
fiscal.
NUESTRAS REIVINDICACIONES 2007
IBI bonificacion no reconocida ORDENZA 2008.
TARIFA ESPECIAL AGUA bonificacion del 25 % FNG 40 % FNE tasa 2008
Acceso Deportes con alguna bonificcion Tasa
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