Ingreso Mínimo de Solidaridad.-

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Prestación económica de carácter periódico dirigido a personas que se encuentren en situación de desventaja social.
1. ¿CUAL ES SU FINALIDAD?
Garantizar, a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que, por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.
2. ¿QUIEN TIENE DERECHO?
Las personas que lo soliciten deben reunir los siguientes requisitos:

  • Residir y estar empadronado con dos años de antelación a la solicitud en Castilla-La Mancha, o ser emigrante retornado.
  • Tener entre 25 y 64 años salvo quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
  • Constituir una unidad familiar independiente con al menos un año de antelación excepto quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
  • Carecer de medios económicos.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia doméstica.

3. ¿EN QUE CONSISTE?
El I.M.S. se concederá por un plazo de 6 meses. Terminado el período de concesión podrán existir sucesivas renovaciones por períodos de seis meses transcurridos tres de interrupción entre cada uno de ellos. El periodo ordinario de percepción podrá extenderse hasta 24 meses transcurridos los cuales se extingue la prestación.
Los requisitos para la renovación son:

  • Mantenimiento de los requisitos de concesión.
  • Formular la solicitud de renovación en los dos primeros meses de interrupción.

4. ¿CUAL ES SU IMPORTE? 
La cuantía de la prestación mensual dependerá del número de miembros de la unidad familiar y de los recursos económicos de los que disponga.
La cuantía máxima será equivalente al 60% del IPREM para unidades familiares formadas por una sola persona, más un complemento de un 6,6% del IPREM aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.
5. ¿DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD? 
Servicios periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.