Plan PIVE 8 2015

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Plan PIVE 8: beneficiarios del plan de ayudas

Podrán solicitar las subvenciones del Plan PIVE 8 quienes sean titulares de un vehículo de más de 10 años en el caso de turismos, o más de 7 años, en el caso de comerciales ligeros.

Los potenciales beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos para el PIVE 8 y podrán ser:

  • Particulares o personas físicas.
  • Familias numerosas que acrediten su condición.
  • Personas de movilidad reducida que acrediten su condición.
  • Profesionales autónomos dados de alta en el IAE.
  • Microempresas: con menos de 10 empleados y cuya cifra anual de negocios no supere los 2 millones de euros.
  • PYMES: con menos de 250 trabajadores y con un importe neto de volumen de negocios inferior a los 50 millones de euros.

El beneficiario obtendrá directamente el descuento correspondiente en el punto de adquisición (concesionarios) del nuevo vehículo presentando el Certificado de Destrucción, el justificante de baja definitiva en la DGT de su vehículo viejo y el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o Impuesto de Circulación) actualizado como mínimo a 2014. Además el vehículo que se entregue para desguace, tendrá que tener la ITV en vigor a la entrada en vigor de la convocatoria del Plan.

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Los concesionarios deberán estar adheridos al Programa de Incentivo de Vehículos Eficientes 8 (PIVE 8).

La cuantía de ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de 750 euros por automóvil, a los que se les sumará un descuento de 750 euros aportado por el fabricante o importador del nuevo vehículo.

Tan sólo en casos de familias numerosas que adquieran un vehículo de más de 5 plazas o en aquellos supuestos en los que se realice la compra de un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida, la cuantía tanto de la ayuda pública como de la aportada por el punto de venta ascenderá a 1.500 euros respectivamente, sumando un total de 3.000 euros como mínimo.

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