Nuevas ayudas por hijo a cargo Familia Numerosa.-

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PAGINA DE CASTILLA LA MANCHA

ver decreto oficial 2012

En Castilla-La Mancha tenemos las únicas prestaciones por hijo de familia numerosa que existen en España. Se crearon en 2002 y llegaron a suponer 35€ mensuales por hijo al mes que suponían unos 21 millones de euros repartidos entre 20.000 familias.

Debido a la falta de fondos para pagarlas, hacia 2010 empezaron a cobrarse con retraso y, ante la imposibilidad de atender el pago, el nuevo Gobierno de CLM aprobó un nuevo decreto de ayudas por hijo de familia numerosa que entró en vigor el el 10 de abril de 2012 derogando las anteriores prestaciones. Las ayudas pasaron a importar 5,8 millones de euros repartidos entre 13.200 familias y 38.100 menores.

En 2014 las volvió a modificar mediante el Decreto 108/2014, para que las recibieran 16.000 familias por un importe total de 7,5 millones de euros. El 26/12/2014 elevó las ayudas de 8 € mensuales por hijo a 15 €.

 

Requisitos generales:

  • tener el título de familia numerosa
  • sólo para hijos menores de 18 años, que convivan con el titular del título o que vivan a expensas del mismo
  • dos años de residencia familiar y fiscal de toda los miembros en el título
  • dos últimos años de escolarización en Castilla-La Mancha (salvo razones educativas justificadas) y asistencia a clase acreditada mediante certificado negativo de absentismo escolar.

Requisitos económicos: los límites de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar son los siguientes

1º. 3 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean dos.
2º. 4 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean tres.
3º. 5 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean cuatro.
4º. 6 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean cinco.
5º. 7 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean seis.
6º. 8 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean más de seis.

nota: el IPREM que se utiliza es el del año de la declaración de ingresos que se presenta, o sea, se aporta la última declaración de renta y se utiliza el IPREM de ese año, que asciende a7.455,14 € anuales.

No se pueden rebasar 200.000 € de patrimonio (valores catastrales), incluida la vivienda habitual, valorada a su precio catastral (véase en el IBI) y excluidos sus primeros 300.000 € de valor.

No se pueden ingresar más de 4 IPREM en rentas mobiliarias (intereses, dividendos, etc)

Cuantía de la prestación: se determina conforme a una compleja fórmula que la Junta puede variar todos los años según disponibilidad de fondos, normalmente cuando elabore los Presupuestos Generales; la cuantía mínima son 90€ semestrales por hijo.

Si el parto es de tres hijos, 10% más por cada hijo durante 2 años.  Si el parto es de cuatro hijos, 10% más por cada hijo durante 2 años, y durante 4 años.

Pago: semestralmente, en diciembre y junio

Duración: se conceden por dos años salvo que concurran circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación, lo cual es obligatorio comunicar en 15 días, por ejemplo:  dejar de ser familia numerosa, un hijo que cumple 18 años, comprobar cuando se hace la declaración que se rebasan los límites de ingresos, rebasar el límite de patrimonio o rentas mobiliarias, cambio de residencia o escolarización a un lugar fuera de la comunidad autónoma, etc. El derecho al cobro empieza en la fecha de la resolución estimatoria.

Incompatibilidades: no es compatible con ayudas para dependencia, en el caso de familias numerosas con dos hijos (por interpretación jurídica de la Ley de Dependencia).

Renovación: durante los seis meses anteriores a los dos años de caducidad

Documentos a aportar

 

  • Formulario oficial y ficha de tercero (la cual rellenan su entidad bancaria)
  • Última declaración de la Renta; quienes no declaren renta, la fotocopia del contrato (con el sello del registro en el SEPECAM); quines no tengan trabajo, la tarjeta de demandante de empleo
  • Certificado municipal acreditativo de los dos años de empadronamiento en Castilla-La Mancha (un certificado por cada municipio en el que se haya residido en los dos últimos años)
  • Certificado escolar acreditativo de los dos años de escolarización y asistencia habitual, expedido por el centro educativo (hay que aportarlo anualmente).

Formulario de solicitud: dispone de los formularios y la solicitud on-line aquí.

Tramitación: cada Delegación Provincial (o servicio periférico) tramita los de su provincia y comunica al interesado su concesión, denegación, falta de documentación, etc.

Cómo calcular si le corresponden estas prestaciones

  • compruebe que su patrimonio no supera los 200.000 €, excluyendo los primeros 300.000 € de vivienda habitual (el valor de los inmuebles es el catrastal)
  • compruebe que sus rentas mobiliarias (dividendos, intereses, casilla 29 de la Renta) no supera 4 IPREM
  • si hizo declaración de la renta en el último ejercicio, los ingresos se calculan sumando las siguientes casillas  (los números pertenecen a la renta del ejercicio 2013 y pueden cambiar):
    • Rendimiento neto trabajo casilla 015  (ingresos íntegros  009 – Cotizaciones Seguridad Social)
    • Rendimiento capital  mobiliario en base ahorro casilla 028
    • Rendimiento capital mobiliario en base general casilla 038
    • Rentas bienes inmuebles a disposición del titular casilla 067
    • Rentas bienes inmuebles arrendados casilla 068
    • Rendimiento neto actividades económicas en estimación directa casilla 116 (ingresos de la explotación 094 – Gastos explotación 110)
    • Rendimiento neto actividad económicas  en módulos casilla 143
    • Rendimiento neto actividades agrícolas, ganaderas y forestales casilla 171
    • Rendimiento neto atribución de rentas casilla 200
    • Ganancias patrimoniales saldo neto positivo en base general casilla 361
    • Ganancias patrimoniales saldo neto  positivo en base ahorro casilla 368

(Nota: si alguna casilla no aparece en su declaración es porque no obtuvo ese rendimiento)

  • si no hace declaración de la renta  sume
    • salarios, rentas y pensiones
    • rendimientos mobiliarios (intereses, dividendos, etc) e inmobiliarios (alquileres, etc)
    • rendimientos de actividades económicas
    • ganancias patrimoniales
  • tanto en una caso como en otro, divida el resultado de dicha suma entre el IPREM correspondiente al año de la declaración que presenta (IPREM 2013 = 7.455,14 € anuales)
  • el resultado no puede superar los límites establecidos para su número de hijos en el título, expresado arriba en el capítulo “Requisitos”

Si tiene dudas: