Nuestros Estatutos.-
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA DE CIUDAD REAL DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACION. Se constituye la «Asociación de Familias Numerosas de Ciudad Real», con acogimiento a lo que dispone la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones complementarias.
Articulo 2. AMBITO Y CARÁCTER. El ámbito territorial de esta Asociación será la provincia de Ciudad Real y su carácter es aconfesional y políticamente apartidista.
Artículo 3. DOMICILIO. Su domicilio se establece en Ciudad Real, provisionalmente en la calle Gutierrez Ortega nº2 piso 1ºB, pudiendo ser fijado definitivamente y variado, por acuerdo de la Junta Directiva y tendiendo a que cuente con condiciones adecuadas para la instalación de oficinas y facilitar el mejor cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 4. PERSONALIDAD. Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad plena de obrar ajustándose a estos Estatutos y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación vigente. Tendrá autonomía plena en sus actividades, pero seguirá las directrices generales que en orden a la unidad de fines se desprendan de la Federación Española de Familias Numerosas, en cuya entidad se integra.
Artículo 5. FINES. La Asociación de Familias Numerosas de Ciudad Real tiene como finalidad esencial la protección y defensa de la familia numerosa así como la promoción y el desarrollo cultural y educativo de ésta. a) Cooperar a la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas por la legislación vigente, gestionando, si preciso fuere, cerca de los poderes públicos cuantas modificaciones se consideren oportunas en dicha legislación. b) Completar, si sus recursos se lo permiten, los beneficios otorgados por la Administración. c) Representar a todos y cada uno de los asociados en sus relaciones con la Administración y con la Entidades públicas o privadas que tengan encomendadas funciones o prestaciones relacionadas con las familia numerosa. d) Asesorar e informar a los asociados sobre sus deberes o derechos en lo concerniente a su condición de cabeza de familia numerosa. e) Impulsar la protección a la familia numerosa mediante la celebración de conferencias, ciclos culturales u otros actos públicos, y por medio de la publicación de revistas, monografías y folletos de divulgación. f) Instar o colaborar en las iniciativas que tiendan a los fines expuestos o en cualesquiera otras de carácter familiar, aunque fuesen de índole general. g) Realizar todos aquellos fines que sean consecuencia o complemento de los enunciados. h) Organizar y desarrollar actividades de tipo cultural y educativo, que faciliten la promoción y desarrollo cultural de las familias en general y de las familias numerosas en particular, facilitando la integración de sus miembros en los diferentes ámbitos de la cultura y de la sociedad de la información y nuevas tecnologías. i) Expresamente se excluye de sus fines cualquier ánimo de lucro en la gestión de sus actividades.
Artículo 6. DURACION. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 7. DISOLUCION. La Asociación se disolverá cuando lo acuerden las dos terceras partes de los socios asistentes, o representados, a la Junta General convocada especialmente para este objeto. En este caso, la Junta General encargará a la última Junta Directiva, o a una Comisión liquidadora, que proceda a la liquidación del patrimonio social; extinguiendo, en primer lugar, las cargas de la Asociación, y destinando el sobrante, si lo hubiere, a cualquier Institución benéfica en cuyos fines figure alguna forma de protección a la familia. DE LOS SOCIOS
Artículo 8. DE LOS ASOCIADOS. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, estén en posesión del título de beneficiarios de familia numerosa, o lo hayan disfrutado, residan en la capital o provincia de Ciudad Real y lo soliciten debidamente de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 9. CLASES DE SOCIOS. Existirán tres clases de socios: de honor, protectores y de número. Serán socios de honor aquellos que por sus circunstancias personales o por sus servicios a la institución de la familia numerosa, o méritos contraídos con la Asociación, sean designados por ésta. Socios protectores, los que se inscriban con cuota superior a la mínima que, en su caso, señale la Junta Directiva, y los que hagan donativos en metálico o de otra índole a la Asociación. Serán socios de número los demás, en los que no concurran las circunstancias de socio de honor o protector.
Artículo 10. ALTAS. Quienes aspiren a ingresar en la Asociación deberán cumplir los trámites y requisitos siguientes: a) Estar en posesión de los derechos civiles y ostentar o haber ostentado el título de beneficiario de familia numerosa. b) Formalizar solicitud de ingreso y declaración, ajustada al modelo aprobado por la Junta Directiva, y en la que constarán, cuando menos, los datos exigidos por la Administración para la expedición del titulo, que serán los mismos que figurarán en las fichas de la Asociación.
Artículo 11. BAJAS. Se causará baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, cuya renuncia no surtirá efectos hasta el mes siguiente de la fecha en que se reciba la comunicación. b) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio, por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras, por haber cometido falta grave o por perturbar su buena administración o gobierno, se haya hecho acreedor a tal sanción, concediéndose previamente al interesado un plazo de treinta días para que dé las explicaciones que estime convenientes en su descargo. No se causará baja en la Asociación por el hecho de cesar en el disfrute del título de beneficiario de familia numerosa, por causas ajenas a la voluntad del asociado, como son: el que los hijos hayan fallecido o rebasado la edad señalada como límite en la Ley, o que ésta, en el futuro, establezca un número de hijos superior al actual.
Artículo 12. DERECHOS. Todos los socios, sin distinción, tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y asistir a cuantos actos en ella se celebren y, en general, a ejercitar cuantos derechos se le concedan en los Estatutos o la Ley les otorgue y, de modo particular, los siguientes: a) Utilización de los servicios de información, colaboración y asesoramiento para la tramitación de asuntos relacionados con los fines de la Asociación, principalmente en cuanto a la expedición y renovación de los títulos de beneficiario de familia numerosa, becas, asuntos fiscales, etc. b) Participar en la gestión y administración de la Asociación, cuando sean designados, conforme a estos Estatutos, para los cargos directivos, o presentando iniciativas y sugerencias a la Junta Directiva o a la Junta General.
Artículo 13. OBLIGACIONES. Serán obligaciones fundamentales de los asociados: a) Observar los Estatutos y las órdenes, acuerdos y normas de los órganos de gobierno de la Asociación. b) Cooperar moral y materialmente a los fines de la Asociación, su prestigio y eficacia. c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.
Artículo 14. REGISTROS. Se llevará un Libro de Registro de socios, así como un fichero, en el que se harán constar el nombre, apellidos, profesión y domicilio, así como las demás circunstancias que se precisen para la obtención del título de familia numerosa. ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 15. ESTRUCTURA. La Asociación estará dirigida, administrada y regulada por Junta Directiva y la Junta General. A) JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para el Gobierno de la Asociación actuará la Junta Directiva, integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y número de vocales que acuerde la Junta General (3), teniendo en cuenta el número de socios y el número de actividades de la Asociación. La propia Junta Directiva podrá designar, entre los vocales, quienes hayan de sustituir al secretario, tesorero y contador. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Junta General Extraordinaria. La duración de los cargos será de cuatro años, siendo reelegibles. La renovación será parcial y tendrá lugar cada dos años, saliendo la mitad de ellos en la primera renovación y la otra mitad en la siguiente. La Junta Directiva se reunirá, cuando menos, una vez al trimestre, o cuando lo considere conveniente el presidente, o lo soliciten tres de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos serán tomados por la mitad más uno de los miembros presentes. La Junta Directiva asumirá la representación de la Asociación y tendrá, además, las siguientes atribuciones: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación. Acordando realizar los oportunos actos y contratos. b) Mantener, interpretar y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos, normas y disposiciones de la Asociación, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General. c) Formular y someter a la aprobación de la Junta General los Balances y las Cuentas anuales. d) Establecer la cuantía de las aportaciones económicas de los asociados, y resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Crear y nombrar las comisiones y ponencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, así como que convengan al interés y buena marcha de la misma. f) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la misma Junta Directiva. g) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio. h) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Asociación. i) Designar, de su seno, si lo estima oportuno, un Comité Permanente con las funciones y facultades que en el mismo delegue. j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Junta general de socios.
Artículo 17. DEL PRESIDENTE. Corresponderá al Presidente: a) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Junta General de la Asociación. b) Ostentar la representación unitaria de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados. c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre. e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación. f) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de las Juntas General y Directiva. g) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones h) Desempeñar todas las demás funciones y cumplir los deberes que le son propios con arreglo a los Estatutos. i) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y/o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este en casos de enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18. DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y colocarlos donde y en la forma que determine la Junta Directiva. b) Realizar los pagos ordenados por el Presidente e intervenidos por el contador. c) Cuidar del orden y buena marcha de la Caja social.
Artículo 19. DEL CONTADOR. Es de incumbencia del Contador: a) Intervenir en todas las órdenes de cobros y pagos dadas por el Presidente al Tesorero, tomando razón de las mismas. b) Dirigir la contabilidad de la Asociación y custodiar sus libros.
Artículo 20. DEL SECRETARIO. El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. En particular, incumbe al Secretario: a) Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación, firmar las convocatorias de las Juntas Generales, de las reuniones de las mismas, transcribiéndolas en los libros oportunos y expidiendo certificaciones b) Redactar la documentación social y firmar y custodiar el fichero. c) Estudiar y formar las convenientes notas de los asuntos y expedientes que tengan que resolver los organismos directivos para facilitar sus tareas. d) Ejercer la jefatura y dirección del personal de la Asociación. En sus ausencias y enfermedades o cualquier otra causa será sustituido por el Vicesecretario, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21. DE LOS VOCALES. Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno general de la Asociación, podrán ejercer la dirección de una Sección, bajo la dependencia de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas y darán cuenta de su gestión. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los distintos asociados hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. DE LAS SECCIONES Y SECRETARIA TECNICA. Al objeto del mejor cumplimiento de los fines sociales podrán crearse Secciones de Estudio, que podrán referirse a los siguientes asuntos: trabajo, vivienda, enseñanza, fiscal, espectáculos, etc. Asimismo, para el asesoramiento, colaboración y ejecución de cuantas medidas pudieran interesar a los socios, particularmente, así como para coordinar las actividades de las comisiones, podrá crearse la Secretaría Técnica, por acuerdo de la Junta General, correspondiendo a la Directiva el nombramiento de quien hubiera de desempeñarla. B) JUNTA GENERAL
Artículo 23. DE LA JUNTA GENERAL. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. Las reuniones de la Junta General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 24. FACULTADES Y ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL. Son facultades de la Junta General: la lectura y aprobación del acta de la Junta anterior; de la Memoria anual de las actividades de la asociación que presente la Junta Directiva, así como el estado de cuentas y el presupuesto del ejercicio económico siguiente. Corresponde también a la Junta General la renovación de cargos de la Junta Directiva que hayan terminado su mandato o que resulten vacantes. También la discusión y acuerdo sobre las propuestas de la Directiva o aquellas que con ocho días de antelación hubiesen presentado los socios. La reforma o modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación. Para que la Junta General pueda adoptar acuerdos será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los que tengan derecho a concurrir a ella. Si no asistiere este número, transcurridos treinta minutos se celebrará la reunión en segunda convocatoria, y podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 25. CONVOCATORIA. Las convocatorias de las Juntas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 26.- ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad.
Artículo 27.- FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL Primero.- Son facultades de la Junta General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Segundo.-Corresponde a la Junta General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 28. RECURSOS. La Asociación para atender a sus fines, contará con los medios económicos siguientes: a) Los bienes de cualquier clase que pueda poseer. b) Las cuotas de sus socios, de permanencia y de retribución por servicios prestados, a su coste. c) Los donativos, aportaciones, donaciones y legados. d) Las subvenciones del Estado, corporaciones y entidades. e) Las rentas o productos de sus propios bienes.
Artículo 29. PRESUPUESTOS. La Junta Directiva confeccionará todos los años un presupuesto de ingresos y gastos, con la debida separación de conceptos, que presentará a la aprobación de la Junta General correspondiente.
Artículo 30. CONTABILIDAD. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Anualmente la Junta Directiva hará la liquidación de cuentas en el transcurso del año anterior, que someterá a la censura y aprobación de la Junta General.
Articulo 31. FONDO SOCIAL. El Fondo social de la Asociación es, al día de la fecha de 300 €uros . DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa .