Tu Recurso Ilegalidad bajar de categoría.-
La Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia modificó el artículo 6 de la Ley 40/2003, de las Familias Numerosas añadiendo un párrafo en el que se determina que el título se conserve hasta el último de los hijos, sin embargo, en Castilla-La Mancha se lo están modificando a las familias de categoría especial, rebajándolas a la categoría general cuando sale del título el hijo que daba derecho a la categoría especial (actualmente 3.000 familias numerosas ostentan la categoría especial en Castilla-La Mancha).
Una sentencia del TSJ de Andalucía ha determinado que el título no sólo es el reconocimiento de la condición de familia numerosa sino también de la categoría, por lo que la conservación del título ha de respetarse con su categoría y no deben generarse dicriminaciones entre unos hermanos y otros.
Una investigadora del Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha también ofrece en este artículo hasta 6 argumentos jurídicos contrarios a dicha interpretaciòn administrativa. Su tesis central es la misma que la del TSJ de Andalucía: el título consta de condición y categoría y si la ley obliga a que el título siga en vigor hasta el último hijo la Administración ha de respetarlo en su integridad y no puede modificarlo estableciendo que unos hermanos tengan distintos beneficios a otros.
Aunque el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de FN establezca que las categorías cambien pensamos que el nuevo párrafo añadido obligando a conservar el título no lo contradice: las categorías pueden subir pero no bajar.
Artículo 6 Renovación, modificación o pérdida del título
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
Es importante que a los afectados no se les pase el plazo de interponer los oportunos recursos administrativos, se trata de algo económicamente importante para estas familias y conviene que guarden matrículas, billetes de tren y cualquier otra factura por la que se sientan perjudicados para luego poder reclamar la responsabilidad patrimonial a la JCCM.