¿Pueden cobrar a una familia numerosa la tasa por perder el DNI o el pasaporte?

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El art. 74 de la Ley 48/2015 (de Presupuestos Generales para 2016) que dejó exentas a las familias numerosas del pago de la tasa por expedición de DNI o pasaporte dice:  

Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de las siguientes tasas será de 0 euros:

a) La establecida en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad.
b) La establecida en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo, por el que se convalida la tasa por expedición de pasaportes.

La Ley 84/1978 sobre la tasa del DNI no distingue entre una tasa por primera expedición, renovación,  pérdida o deterioro, habla de la tasa por expedición, luego las familias numerosas están exentas de la tasa por cualquier motivo. El Decreto 466/1960 sobre las tasas del pasaporte tampoco lo hace.

Por tanto, las familias numerosas que sean obligadas a pagar una tasa por pérdida o deterioro del DNI o pasaporte deben pedir la liquidación de la tasa y recurrirla.

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