Se acaba el año ¿Qué podemos hacer para pagar menos a Hacienda en 2017?

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POR ENRIQUE MORALES / LAINFORMACION.COM
  • El REAF-REGAF ha publicado un informe en el que detalla las prácticas más interesantes para que trabajadores, inversores, arrendadores o jubilados puedan reducir su factura fiscal.
  • Podemos deducirnos el 75% de los primeros 150 euros donados y el resto de las donaciones que superen esos 150 euros darán derecho a deducir al menos el 30%.

Se acaba el año ¿Qué podemos hacer para pagar menos a Hacienda en 2017?

Se acaba el año ¿Qué podemos hacer para pagar menos a Hacienda en 2017?

Queda apenas un mes para que acabe 2016 y es aconsejable organizarse y planificar nuestra declaración de la Renta para pagar menos a Hacienda el próximo año. La aportación a los planes de pensiones es la práctica más habitual y conocida para desgravar, pero no es la única. Hay otras muchas que te permiten ahorrar y, a la vez, desgravar.

El REAF-REGAF, un órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha publicado un informe en el que detalla, por áreas, las prácticas más interesantes para reducir la factura fiscal en 2017.

Trabajadores

  • Retribuciones en especie. A los trabajadores por cuenta ajena les interesa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. Eso sí, debemos modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
  • Indemnizaciones por despido. Si nos despiden y no es por causas económicas, técnicas uorganizativas, es importante acudir al  Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).  De no hacerlo, el despido se considerará pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía. El importe máximo de la indemnización exenta es de 180.000 euros y este límite no es aplicable a despidos anteriores al 1 de agosto de 2014 ni a aquellos que deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) cuya aprobación se produjo antes de dicha fecha.
  • Si la empresa ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debemos de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.
  • Si hemos sido despedidos y por eso hemos cobrado una indemnización exenta, en caso de que nos propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido, deberíamos meditarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, estaremos obligados a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.
  • Si acabamos de ser despedidos y tenemos derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributaremos por ella.

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Mayores de 65 años

  • Venta de vivienda habitual. Si una vez cumplidos los 65 años queremos obtener liquidez vendiendo la vivienda habitual no tendremos que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
  • Renta vitalicia. Si estamos preparando la jubilación y hemos pensado en la constitución de una renta vitalicia, lo mejor es esperar a tener 65 años y aprovechar la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.

Ayudas

  • Plan PIVE. Debemos tener en cuenta que cualquier ayuda que hayamos percibido o vayamos a percibir en ese año tributará excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Un ejemplo de ayudas que tributan es la del Plan PIVE a la compra de turismos.
  • Defectos en la vivienda. Si en 2016 hemos percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, nos conviene acogernos a la opción de diferir la tributación imputándola en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.

Arrendadores

  • Gastos en vivienda de alquiler. Si el propietario de un inmueble alquilado tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos, es conveniente anticipar gastos. De esta manera se diferirá parte de la tributación a 2017.
  • Alquilar a un particular. Si vamos a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales, es más interesante hacerlo a una persona física, para vivienda permanente, que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

Inversores

  • Depósitos y seguros. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede ser interesante abrir un depósito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de ahorro a largo plazo. Esto permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.
  • Regalos de los bancos. Si la entidad bancaria donde vamos a domiciliar nómina y los recibos o al trasladar un plan de pensiones nos ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas debemos saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
  • Reparto de la prima de emisión. Si nos hemos beneficiado de una operación de reparto de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones de una sociedad que no cotiza, debemos tener en cuenta que el posterior reparto de dividendos no originará coste alguno, disminuyendo solo el valor de la cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital.
  • Suscripción preferente. Si poseemos acciones de una entidad cotizada y nos entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 nos puede interesar venderlos porque no tributaremos por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos.
  • Saldos negativos del capital mobiliario. Como ahora ya es posible compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento si, por ejemplo, prevemos que vamos a tener en 2016 aquel saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la misma.
  • Saldos positivos del capital mobiliario. En sentido contrario a lo anterior, si tenemos un saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales.

Transmisiones

  • Inmueble adquirido entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012. Si queremos obtener liquidez y en nuestro patrimonio contamos con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, aunque en la transmisión obtengamos una ganancia patrimonial, sólo tendremos que tributar por la mitad de ella.
  • Plusvalías. Si en lo que llevamos de 2016 hemos transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tenemos hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tengamos en algún otro elemento patrimonial. Así reduciremos la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
  • Pérdida patrimonial. Por el contrario, si hemos transmitido algún bien o derecho y a producido una pérdida patrimonial, podemos aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.
  • Impago de un crédito. Si no nos pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, nos interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podremos imputarnos la pérdida.

Separaciones y divorcios

  • Gananciales. Si estamos casados en régimen de gananciales y nos separamos, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
  • Acuerdo de separación. Si estamos en un proceso de separación o divorcio, nos conviene que el acuerdo al que lleguemos con nuestro cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.

Empresarios y profesionales

  • Actividades económicas. Si realizamos actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesar aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.
  • Si realizamos actividades económicas y determinamos el rendimiento neto en estimación directa, y pensamos que vamos a crear empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que podamos beneficiarnos del régimen especial de empresas de reducida dimensión, nos interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podremos amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
  • Atenciones a clientes. Si pretendemos realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y vamos a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, nos puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
  • Créditos. Si realizamos una actividad económica y como consecuencia de ello tenemos un crédito contra una entidad pública, pero tememos me que no lo cobraremos en un plazo razonable, nos puede convenir iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podremos deducirnos del deterioro del mismo.
  • Casa-oficina. Si desarrollamos una actividad económica en el mismo piso en el que tenemos la vivienda, nos interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podremos hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

Sistemas de previsión social

  • Jubilación. Si durante la vida laboral hicimos aportaciones a sistemas de protección social y nos hemos jubilado, nos interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobraremos las prestaciones. En general interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumularamos esta renta con los salarios percibidos por el trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
  • Antes de 2007. Si realizamos aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tenemos la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, nos conviene comunicar a la entidad gestora la intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podremos reducir todo ese importe. A este respecto, si nos jubilamos en 2016, o si lo hemos hecho en 2010 o antes, debemos de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderemos la reducción.

Vivienda habitual

  • Deducciones. Si adquirimos la vivienda habitual antes de 2013 y no deducimos por ella, podemos seguir aprovechando todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando echemos cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta 2016, podremos rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizamos para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
  • Alquiler. Si estamos viviendo de alquiler antes de 2015 y nos deducimos por este hecho en su día, tenemos la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, nos convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podremos seguir deduciéndonos si volvemos a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.
  • Si hemos transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial, debemos considerar la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendremos que tributar por dicha renta. Eso sí, debemos de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarse en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no se realiza en el mismo 2016, deberemos comunicar en la renta de este año la intención.

Otras prácticas interesantes

  • Préstamos sin intereses. Si tenemos pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendremos que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podremos destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.
  • Juegos. Si somos aficionados a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on line, en casinos, en bingos, etc., conviene acumular las pruebas de las pérdidas, y así solo tendremos que tributar por las ganancias netas como la ley le permite.
  • Donativos. Si donamos menos de 150 euros al año recuperaremos el 75% de lo donado hasta ese tope de 150 euros al año. Si sumamos más de 150 euros al año entonces también de esa deducción pero además, todo lo que donemos por encima de los primeros 150 euros nos da derecho a deducirnos más con dos supuestos:
  • Si entre las entidades sin ánimo de lucro con las que colaboramos hay alguna a la que ya donamos en 2013 y en 2014, el Estado premiará nuestra fidelidad y podremos desgravarnos de todas la donaciones un 35%.
  • Si no tenemos antigüedad como donantes con una misma ONG o fundación desde 2013, entonces a todo lo que donemos por encima de esos primeros 150 euros le podremos aplicar una desgravación fiscal del del 30% desde 2016.
  • Daños personales. Si nos tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), nos conviene que exista intervención judicial aunque sea solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el importe recibido.
  • Ascendientes y descendientes. Cuando tengamos que hacer la declaración en 2017, deberemos de acuerdo con los ascendientes o descendientes que nos den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, no podremos aplicar el mínimo y por ese motivo quizás veamos incrementada la cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.